La Audiencia archiva la causa de La Pará de Gines al no apreciar delitos de prevaricación ni malversación

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado archivar la causa abierta por las presuntas irregularidades cometidas en la organización de las ediciones de La Pará de Gines celebradas entre 2006 y 2016. El tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa del alcalde de Gines, Romualdo Garrido, y ha decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones al no apreciar delitos de prevaricación ni malversación.
La decisión se produce dos semanas después de que el magistrado de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla acordara la apertura de juicio oral. Esta resolución fue adoptada pese a que la Fiscalía había solicitado previamente el sobreseimiento de la causa.
El auto de la Audiencia, cuya ponente es la presidenta de la sección, Mercedes Alaya, concluye que no concurre el elemento subjetivo necesario para apreciar un delito de prevaricación. Según recoge la resolución, no se ha acreditado que los responsables municipales dictaran u omitieran una resolución «a sabiendas de su injusticia».
El tribunal señala que los técnicos municipales, el interventor y el secretario no plantearon reparos ante la ausencia de un procedimiento administrativo específico para regular las diferentes contrataciones relacionadas con el evento. Además, sostiene que los miembros de la Junta de Gobierno carecían de los conocimientos jurídicos necesarios y que no recibieron un asesoramiento adecuado.
Deficiencias administrativas sin relevancia penal
La Audiencia sí reconoce que el procedimiento empleado para contratar determinados servicios no fue el correcto. En concreto, considera que el Ayuntamiento debería haber recurrido a contratos plurianuales, puesto que La Pará era un evento previsible y organizado cada año, en lugar de utilizar contratos menores, concebidos para actuaciones puntuales e imprevistas.
No obstante, la resolución enmarca estas prácticas en la «notable laxitud interpretativa» existente entre 2007 y 2015 en relación con los contratos menores, ante la falta de una regulación más estricta y expresa. Por ello, entiende que las deficiencias detectadas no pueden trasladarse automáticamente al ámbito penal.
El auto también descarta que la ausencia del pago de tasas por parte de empresarios encargados de prestar servicios o por la Hermandad del Rocío constituya un delito de malversación. El tribunal considera razonable el uso de terrenos de dominio público al tratarse de una actividad organizada por el propio Ayuntamiento en beneficio del municipio.
En cuanto a las subvenciones solicitadas por el Consistorio y concedidas por la Diputación de Sevilla, la Audiencia admite que existieron «determinadas irregularidades», pero concluye que estas se encuadran en el ámbito administrativo y no alcanzan la categoría de delito. Con estos argumentos, la sala estima el recurso de la defensa de Garrido y pone fin al procedimiento penal.
Este artículo La Audiencia archiva la causa de La Pará de Gines al no apreciar delitos de prevaricación ni malversación fue publicado originalmente en Sevilla Actualidad.
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